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Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral

Por 19 noviembre, 2025No Comments
Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral

Sufrir un accidente en el trabajo es una experiencia traumática, pero descubrir que podría haberse evitado por una negligencia de la empresa añade una carga de frustración e injusticia. En estas situaciones, la ley contempla un mecanismo específico para sancionar estas faltas: el recargo de prestaciones por accidente laboral, una consecuencia directa de la responsabilidad empresarial. No se trata de una indemnización convencional, sino de una penalización económica que aumenta la protección del trabajador y castiga la falta de diligencia en prevención de riesgos.

¿Qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral?

Este recargo es una figura legal con un doble objetivo: por un lado, sancionar al empresario que ha incumplido sus obligaciones en materia de seguridad y, por otro, reforzar la protección económica del trabajador afectado. Se activa cuando un accidente laboral o una enfermedad profesional se produce por una falta de medidas de prevención, convirtiéndose en un pilar que garantiza que la seguridad laboral es un deber ineludible con consecuencias económicas directas.

Definición legal y naturaleza jurídica de la sanción

Legalmente, consiste en un incremento de entre un 30 % y un 50 % sobre todas las prestaciones económicas que la Seguridad Social concede al trabajador a raíz del siniestro. Esta medida, recogida en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, tiene una naturaleza dual. Es una sanción para el empleador, cuyo pago recae íntegramente sobre su patrimonio, sin que pueda ser cubierto por ningún seguro. Cualquier acuerdo que intente eludir esta obligación es nulo.

A su vez, tiene un evidente carácter compensatorio para el trabajador, ya que ve aumentada la cuantía que percibe, ya sea por una incapacidad temporal, una incapacidad permanente o, en el peor de los casos, las prestaciones de viudedad u orfandad para sus familiares.

Diferencia clave con otras indemnizaciones por accidente

Es importante distinguir este recargo de la indemnización por daños y perjuicios por la vía civil. Mientras la indemnización civil busca una reparación completa del daño sufrido (físico, material y moral), el recargo es una figura específica del ámbito de la Seguridad Social, impuesta administrativamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su finalidad es castigar una infracción concreta en prevención de riesgos.

Ambas compensaciones son plenamente compatibles. Un trabajador puede recibir el recargo y, al mismo tiempo, iniciar un proceso judicial para reclamar una indemnización civil. De hecho, la concesión del recargo suele ser una prueba de gran valor en un juicio, al acreditar la negligencia de la empresa.

La Responsabilidad Empresarial como Causa Directa del Recargo

El recargo no es una consecuencia automática de cualquier accidente, sino el resultado directo de una falta de diligencia del empresario. La normativa vincula claramente la ausencia de medidas de seguridad con la obligación de asumir este coste, convirtiendo la responsabilidad de la empresa en el detonante de esta sanción económica. Un inspector de trabajo revisando la maquinaria en una fábrica.

El incumplimiento de medidas de seguridad y salud como origen

El origen de esta sanción siempre se encuentra en una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. Esto puede ir desde no proporcionar equipos de protección individual (EPI) o no instalar resguardos en maquinaria peligrosa, hasta ofrecer una formación insuficiente. No se requiere un incumplimiento grave; basta con demostrar que la empresa omitió las medidas de seguridad exigibles para la actividad.

La necesaria relación de causalidad entre la infracción y el accidente

Para que se imponga el recargo, no es suficiente con detectar una infracción. Es indispensable probar que existe una relación de causalidad directa entre ese incumplimiento y el accidente. Dicho de otro modo, hay que demostrar que si la empresa hubiera cumplido con la normativa, el siniestro no se habría producido o sus consecuencias habrían sido mucho menores. Este nexo es el elemento que la Inspección de Trabajo y los tribunales analizan con lupa.

¿Cuándo se puede exonerar al empresario de esta responsabilidad?

Aunque la responsabilidad del empresario es muy estricta, existen circunstancias excepcionales que pueden eximirle del recargo. La principal es la imprudencia temeraria del trabajador, entendida como una conducta tan grave y consciente del riesgo que resulta imprevisible y escapa al deber de control del empresario. Otras causas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, son de aplicación muy restrictiva y exigen probar que el suceso era totalmente imprevisible e inevitable, recayendo siempre la carga de la prueba en la empresa.

Requisitos Imprescindibles para la Imposición del Recargo

La imposición del recargo no es arbitraria, sino que depende del cumplimiento de tres condiciones objetivas y concurrentes. La ausencia de una de ellas impide que el procedimiento prospere. A continuación, se detallan estos tres pilares fundamentales.

Requisito Descripción
Accidente o Enfermedad Profesional El punto de partida es que el trabajador haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional reconocida oficialmente. Sin esta contingencia, no hay base para la reclamación.
Infracción en Prevención de Riesgos Debe existir una infracción demostrada de la normativa por parte del empresario. Esta falta suele quedar acreditada en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Prestaciones Económicas Reconocidas Es necesario que el trabajador (o sus beneficiarios) perciba prestaciones económicas del sistema público a causa del siniestro, ya que el recargo es un aumento sobre una prestación ya existente.

¿Cómo se Calcula y Quién Fija la Cuantía del Recargo?

Una vez confirmada la responsabilidad, el proceso se centra en cuantificar la sanción. No es un importe fijo, sino un porcentaje que puede suponer una cifra muy elevada, especialmente en casos de pensiones vitalicias.

El porcentaje de incremento: del 30% al 50% sobre las prestaciones

La ley establece una horquilla para el recargo que va del 30% al 50%. Este porcentaje se aplica sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, tanto las ya percibidas como las futuras. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo que fija el porcentaje, basándose en la propuesta de la Inspección de Trabajo.

Factores que influyen en la determinación del porcentaje final

La elección del porcentaje se gradúa según la gravedad de la falta cometida. Se valoran factores como la peligrosidad de la actividad, si la infracción era reiterada, si existían advertencias previas de los trabajadores sobre el riesgo o el número de personas afectadas. Una omisión documental no tendrá la misma consideración que la ausencia total de protecciones en una máquina que causa una lesión grave.

Ejemplos prácticos del cálculo del recargo

Imaginemos un trabajador que, por un accidente, obtiene una incapacidad permanente total con una pensión de 1.500 € al mes. Si se demuestra una negligencia muy grave, el INSS podría imponer un recargo del 50%. Esto obligaría al empresario a pagar 750 € adicionales cada mes al trabajador, de por vida. La Tesorería General de la Seguridad Social le reclamaría a la empresa el «capital coste» de esa pensión en un pago único, una suma que puede ascender a cientos de miles de euros.

El Procedimiento para Reclamar y la Resolución del INSS

El camino para imponer un recargo es un procedimiento administrativo con fases definidas. Conocerlas es clave tanto para el trabajador como para la empresa.

Inicio del expediente: de oficio o a instancia de parte

El proceso suele iniciarse de oficio por la propia administración, normalmente a raíz de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que, tras investigar un accidente, propone al INSS la apertura del expediente. Alternativamente, si la administración no actúa, el propio trabajador afectado puede solicitarlo a instancia de parte, presentando una solicitud formal ante el INSS.

El papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La ITSS es una figura central. Sus inspectores investigan las causas del accidente, analizan la documentación y emiten un informe-propuesta dirigido al INSS. En este documento se describen los hechos, se identifica la normativa incumplida, se establece el nexo causal y se propone un porcentaje de recargo fundamentado en la gravedad de la negligencia.

¿Se puede recurrir la resolución del recargo por parte de la empresa?

La resolución del INSS que impone el recargo no es definitiva. La empresa puede impugnarla, primero mediante una reclamación previa ante el propio INSS. Si esta es desestimada, puede acudir a la vía judicial presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social, donde un juez decidirá sobre el caso. El trabajador también puede recurrir si se le deniega el recargo o no está de acuerdo con el porcentaje.

El Pago del Recargo: Obligaciones y Situaciones Especiales

Una vez la resolución es firme, nace la obligación de pago para el empresario, una fase en la que la ley es extremadamente rigurosa.

¿Cómo y cuándo debe pagar la empresa el recargo?

La responsabilidad del pago recae directa y exclusivamente sobre el empresario, y está prohibido su aseguramiento. La empresa no puede contratar una póliza que cubra este coste, para que la sanción tenga un efecto disuasorio real. El abono se realiza a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que reclama el capital coste en un pago único y se encarga de transferir la cuantía mensual al trabajador.

Responsabilidad solidaria en casos de subcontratas

En entornos con cadenas de subcontratación, la ley puede establecer una responsabilidad solidaria. Si la empresa infractora directa no paga, se puede exigir el abono a la empresa principal o contratista, que tiene un deber de vigilancia sobre las condiciones de seguridad de las empresas que subcontrata.

¿Qué ocurre si la empresa es declarada insolvente?

Si la empresa responsable es declarada insolvente, el recargo no está cubierto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Sin embargo, la deuda no desaparece. La jurisprudencia ha abierto la vía para derivar la responsabilidad del pago a los administradores de la sociedad si se demuestra que su gestión negligente contribuyó a la insolvencia, ofreciendo una posibilidad más para que el trabajador cobre.

Asesoramiento Legal: Proteja sus Derechos como Trabajador

Afrontar las consecuencias de un accidente laboral y el complejo proceso legal para reclamar lo que le corresponde puede ser abrumador. La empresa buscará minimizar su responsabilidad, por lo que es vital que, como trabajador, cuente con una defensa jurídica experta que equilibre la balanza. Un abogado explicando documentos legales a un cliente en su despacho.

La importancia de contar con un abogado especialista

Un abogado especialista en accidentes de trabajo conoce a fondo el procedimiento. No solo presentará la solicitud correctamente, sino que sabrá cómo reunir las pruebas para demostrar la negligencia y defender sus intereses ante la Inspección, el INSS y los tribunales. Además, podrá trazar una estrategia integral para reclamar otras indemnizaciones compatibles y maximizar su compensación.

Plazos para reclamar el recargo de prestaciones

El plazo de prescripción para solicitar el recargo es de cinco años. Este tiempo empieza a contar desde que se reconoce la última prestación económica derivada del accidente. Aunque el plazo es amplio, es recomendable actuar con rapidez, ya que los efectos económicos solo se retrotraen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Vosseler Abogados: Su defensa frente a la negligencia empresarial

En Vosseler Abogados, conocemos el impacto que un accidente laboral tiene en su vida y en la de su familia. Nuestro equipo está especializado en la reclamación del recargo de prestaciones por accidente laboral y luchamos para que la responsabilidad empresarial no quede impune. Le ofrecemos una defensa sólida y cercana, asegurándonos de que reciba la compensación justa que por derecho le corresponde.

No afronte solo este proceso. Contacte con nosotros para que evaluemos su caso. Su seguridad y sus derechos son nuestra prioridad.

Autor Vosseler Abogados

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