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Abogados en testamentos y herencias en Barcelona

Vosseler Abogados, letrados especializados en Derecho de Sucesiones.

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Un testamento es una declaración de últimas voluntades con valor jurídico que hace alguien con el objeto de disponer para después de su muerte el destino de bienes y asuntos que le atañen, siempre dentro de los límites permitidos por la ley. Es difícil no exagerar la importancia que este tipo de documentos tienen y han tenido desde siempre, pero más allá de lo familiarizados que podamos estar con ellos, existen pormenores y cuestiones conexas que son poco conocidos fuera de ámbitos profesionales. Por ejemplo: no todo el mundo puede otorgar testamento, ya que existen límites que tienen que ver, por un lado, con la edad, y, por otro, con posibles discapacidades físicas o psíquicas de la persona que testa; el testamento es un acto personalísimo, por lo cual sus disposiciones no se pueden delegar; se pueden cometer delitos en relación al testamento y es recomendable estar familiarizados con ellos llegado el caso; hay distintos tipos de testamento (abiertos, cerrados, especiales…); en el testamento se puede reconocer a un hijo, desheredar a alguien o nombrar albaceas o administradores de la herencia.

Reconocimientos

El Servei Català de Trànsit de la Generalitat ha otorgado uno de sus premios de Seguridad Vial 2015 al abogado Daniel Vosseler por su larga trayectoria profesional en esta materia.

premio seguridad vial barcelona

Los Mossos d'Esquadra han concedido en 2023 una Felicitación Pública Individual Tipo A a la letrada Mónica Santiago, directora ejecutiva de Vosseler Abogados, por su colaboración en la desarticulación de tramas delictivas en Barcelona

Derecho de Sucesiones

A la hora de hacerse cargo de la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes tras su muerte, es recomendable disponer del adecuado asesoramiento. En Vosseler Abogados nos enorgullecemos de poder contar con letrados especializados al objeto de cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra legislación vigente, de manera que el heredero o herederos reciban aquello que les corresponda de la forma más rápida y beneficiosa posible.

Áreas
  • Asesoramiento y realización de testamentos
  • Reclamación de legítimas y legados
  • Partición de herencia
  • Conflictos inmobiliarios derivados de herencias
Abogados Vosseler

¿Cuestiones de Herencias y Testamentos? Actúa ahora.

Maneja asuntos de sucesiones con claridad y seguridad legal. Protege tu legado y derechos.

Consulta Legal Especializada

Preguntas frecuentes

A continuación podrás leer las preguntas más frecuentes sobre Servicios Jurídicos de Testamentos.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es una declaración de voluntad unilateral. Se trata de un documento en el que una persona, mayor de edad, dispone qué quiere que ocurra con sus bienes después de su muerte. 

¿Cuándo debo realizar mi testamento?

El momento en que cada persona decide hacer un testamento es totalmente voluntario. Por eso, siempre que seas mayor de edad y tengas algo que expresar en tu testamento, puedes llevarlo a cabo.

Eso sí, para que el testamento sea legal, quien lo otorga debe tener cabal juicio. Es decir, que las circunstancias y condiciones de quien realiza el testamento deben expresar su aptitud mental.

Por eso, quienes tienen “juicio cabal”, son mayores de edad y tienen la voluntad de realizar un testamento, pueden hacerlo en el momento que estimen oportuno.

¿Es obligatorio hacer testamento?

Como hemos dicho en la pregunta anterior, el testamento es totalmente voluntario. Por lo tanto no es obligatorio realizarlo.

Eso sí, resulta muy conveniente llevarlo a cabo ya que puede evitar una gran cantidad de problemas y malentendidos futuros.

Sobre todo en los casos en que no existe un único heredero, es importante tener en consideración redactar las voluntades.

¿Puedo hacer un testamento sin pasar por el notario?

Sí. No es necesario pasar por el notario para realizar un testamento.

Quienes son mayores de 18 años y no están incapacitados pueden redactar su propio testamento. Para ello, deben escribir sus voluntades de puño y letra, y en el documento debe aparecer la fecha del momento en que se redacta el testamento, así como la firma de quien lo otorga.

El testador puede guardar el testamento, o puede dárselo a un tercero. Pero este tendrá la obligación de entregarlo si el testador fallece, para que la última voluntad del fallecido sea tenida en cuenta en el reparto de sus bienes.

Algo que es importante destacar es que, aunque este testamento tiene la misma validez que el firmado ante notario; también es más común encontrar impugnaciones por parte de los herederos en este tipo de testamento.

¿El único testamento válido es el primero?

Una persona puede otorgar más de un testamento a lo largo de su vida.

De hecho, el testamento que prevalece es el que tenga la fecha más cercana al fallecimiento del testador.

A no ser que quien hace el testamento deje especificado que la versión anterior debe seguir siendo vigente en todo, o en parte, el anterior quedará revocado con la firma del nuevo.

¿Qué es el Registro de Últimas Voluntades y cuándo se consulta?

El Registro de Últimas Voluntades es el registro en el que se encuentra la información sobre si una persona ha otorgado un testamento.

Cuando alguien fallece y los herederos no saben si hay un testamento vigente, pueden solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad en este registro. De esta manera, si hay algún testamento del fallecido, el certificado indicará el lugar, la fecha y qué notario lo firmó.

Es importante tener en cuenta que este certificado no se puede realizar hasta que hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento.

¿Qué es la sucesión intestada o el abintestato?

Si el fallecido no ha otorgado ningún testamento, o el vigente no es eficaz o está incompleto, se abre la sucesión intestada o abintestato.

Es decir, cuando no hay un testamento o este no es válido, el reparto de los bienes del fallecido se lleva a cabo de la manera que estipula la ley.

¿Qué es la declaración de herederos y para qué sirve?

Muchas personas confunden la declaración de herederos con el testamento y son dos cosas completamente diferentes.

Se trata de un procedimiento que se lleva a cabo en el notario y que determina quiénes son los herederos de una persona que no ha hecho testamento.

Esta declaración no determina el reparto de los bienes que se llevará a cabo, sino solamente quiénes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes del fallecido.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es una palabra que puedes haber escuchado mencionar en frases como “disfruta de la casa en usufructo”.

Poseer algo en usufructo significa que la persona posee la cosa, pero no es su propietaria. Esta expresión se suele referir, normalmente, a una finca o una casa.

La persona usufructuaria tiene derecho a residir en la vivienda o, incluso, beneficiarse de los rendimientos económicos que esta genere, como podría ser un alquiler, pero no es su propietaria.

No puede vender el bien, hipotecarlo o realizar cualquier otro tipo de acción que disminuya su valor.

Si he heredado, ¿puedo rechazar la herencia?

Sí. Para rechazar una herencia, es necesario seguir una serie de pasos y cumplir con determinados requisitos. Para ello, te recomendamos que te pongas en manos de un abogado especialista en este tipo de derecho.

En Vosseler contamos con abogados expertos en esta materia que te pueden asesorar para llevar a cabo la repudiación de la herencia. 

¿Puedo heredar solamente los bienes y rechazar las deudas?

No. Las herencias no se pueden dividir para escoger solamente los bienes y rechazar la parte de las deudas.

Sin embargo, existe la llamada “aceptación beneficiaria”. En esta, el heredero puede limitar su responsabilidad sobre las deudas en función del valor de los bienes y derechos adquiridos.

¿Quién debe afrontar el pago del impuesto de sucesiones, y cuándo?

El pago del Impuesto de Sucesiones se debe realizar en los seis meses que siguen al fallecimiento del testador. Este impuesto deberá ser pagado por los herederos.

Llegado este momento, lo mejor es agilizar el proceso de inventario y solicitar un contador-partidor para afrontar las obligaciones fiscales más fácilmente.

No tengo relación con uno de mis hijos, ¿puedo desheredarlo?

En muchas familias, las relaciones son algo tensas y muchas personas se preguntan si podrían desheredar a uno de sus hijos.

Hay quienes creen que es imposible dejar fuera del testamento a uno de los hijos. Sin embargo, esto no es así. A pesar de todo, la desheredación es algo muy complejo y solamente algunas causas justifican esta acción:

  • Existir una negación de los alimentos al ascendiente que deshereda.
  • Haber sido condenado en un juicio por haber realizado un atentado contra la vida del testador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Que exista maltrato de obras o injurias graves de palabra y esto sea demostrable.
  • Haber empleado fraudes, amenazas o violencia para obligar al testador a modificar o redactar el testamento.
  • Que haya acusado de manera calumniosa al testador de un delito que conlleva una pena no inferior a presidio.
  • Que el heredero haya impedido la realización del testamento, revocado, alterado, suplantado u ocultado el testamento existente.

¿Qué es la desheredación y qué supone?

Las desheredación es un proceso complejo que supone la privación al desheredado del derecho a recibir la parte de la herencia que le hubiese correspondido en circunstancias normales.

Esta desheredación solamente afecta a la persona en cuestión, no a sus descendientes, que conservan el derecho a heredar.

Para llevar a cabo el complejo proceso de desheredación, lo mejor es contar con la ayuda de un equipo de abogados especializado en ello, como los que puedes encontrar en Vosseler.

¿Quién hereda cuando no existe testamento?

Cuando no existe un testamento, la ley es quien indica cuáles serán los herederos de un fallecido.

Los primeros herederos son los descendientes. Estos pueden ser hijos biológicos o adoptados, teniendo ambos el mismo derecho de herencia, nietos y bisnietos.

En segundo lugar, los ascendientes, es decir, los padres.

El siguiente será el cónyuge, que en caso de que no exista un testamento solamente heredará en caso de que falten los dos anteriores.

A continuación, la línea de herencia sigue por los hermanos, primos y, en ausencia de todos ellos, el Estado.

¿Cómo se dividen las herencias?

Las herencias se dividen a partes iguales en tres tercios. 

  • El primer tercio se debe repartir entre todos los hijos, a partes iguales.
  • El segundo tercio debe destinarse de manera necesaria a alguno de los hijos. Pero no es obligatorio que todos reciban la misma cantidad, ni que todos reciban alguna cuantía sin son varios.
  • El tercer tercio se podrá destinar a quien el testador decida: sea un hijo, o un extraño.

Ejemplo: 

Un padre con tres hijos deja en herencia un patrimonio de 18 millones. Cada uno de los tercios tendrá un valor de 6 millones.

De este modo, tendrá que repartir los primeros 6 millones entre sus 3 hijos a partes iguales: 2 millones para cada uno.

Los siguientes 6 millones los reparte entre dos de sus hijos y deja al otro fuera. Pero, además, decide premiar a uno de ellos dejándole una herencia mayor. Entonces, reparte 4 millones para el primer hijo y 2 para el tercero.

Los últimos 6 millones decide dejarlos a beneficio de un amigo cercano.

Si no tengo propiedades, pero sí dinero, ¿tengo que hacer testamento?

El testamento no distingue entre los bienes físicos y los monetarios. Por lo tanto, independientemente de que las posesiones sean casas, fincas, dinero, acciones de empresas o negocios, todos los bienes son tratados de la misma manera.

Realizar un testamento es muy importante para evitar que ocurran desacuerdos o malentendidos cuando alguien fallece. De esta forma, los herederos sabrán lo que corresponde a cada uno, se disminuirá la posibilidad de que haya disputas y todo será más sencillo.

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