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Abogados Barcelona

Guía de la Ley 2/2023 del Canal de Denuncias

Por 4 noviembre, 2025No Comments
Guía de la Ley 2/2023 del Canal de Denuncias

La entrada en vigor de la Ley 2/2023 ha supuesto un cambio fundamental en la cultura de cumplimiento normativo de las empresas en España. Para muchas organizaciones, entender el entramado de nuevas responsabilidades puede resultar complejo. En Vosseler Abogados, acompañamos a nuestros clientes para transformar esta incertidumbre en seguridad jurídica, asegurando que comprenden a fondo las exigencias que esta normativa impone. El objetivo no es solo cumplir un trámite, sino integrar una herramienta eficaz para la transparencia y la prevención de riesgos. Así que hoy, te mostramos la guía de la Ley 2/2023 del Canal de Denuncias.

Guía de la Ley 2/2023 del Canal de Denuncias: Obligaciones Clave

El primer paso para cumplir con la normativa es determinar si nuestra organización está entre las afectadas. La ley no deja lugar a dudas y establece un perímetro claro de actuación. No se trata de una opción, sino de una exigencia legal para un amplio espectro de entidades tanto del sector público como del privado.

¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?

La normativa exige la implementación de un Sistema Interno de Información a un conjunto diverso de entidades. A continuación, se detallan los supuestos de obligatoriedad:

Tipo de Entidad Criterio de Obligatoriedad
Empresas del sector privado A partir de 50 o más trabajadores.
Empresas en sectores sensibles Cualquier tamaño (servicios financieros, prevención de blanqueo, etc.).
Partidos, sindicatos y fundaciones Siempre que reciban fondos públicos para su sostenimiento.
Entidades del Sector Público Todas, sin excepción.

Una vez confirmamos que nuestra empresa se encuentra en uno de estos supuestos, el siguiente paso es comprender qué implica, en la práctica, poner en marcha este sistema.

Requisitos esenciales del canal de denuncias

Implementar un canal de denuncias va mucho más allá de habilitar una dirección de correo electrónico. La ley es muy específica sobre las características que este sistema debe tener para ser considerado válido y garantizar la protección del denunciante.

Desde nuestra experiencia, estos son los pilares que toda organización debe asegurar:

  • Confidencialidad y anonimato: Es imperativo que el sistema proteja la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. La ley permite las denuncias anónimas, por lo que el canal debe estar preparado para gestionarlas eficazmente.
  • Autonomía e independencia del gestor: Se debe designar a un responsable del sistema, que puede ser una persona o un órgano colegiado. Su actuación debe ser completamente independiente, sin recibir instrucciones de ningún tipo sobre el tratamiento de las denuncias.
  • Acuse de recibo y plazos de respuesta: El sistema debe confirmar la recepción de la denuncia en un plazo máximo de siete días naturales. Además, se establece un límite de tres meses para dar una respuesta motivada sobre las actuaciones, prorrogable a otros tres en casos complejos.
  • Accesibilidad y claridad: El canal debe ser fácilmente accesible para todos los miembros de la organización y para terceros (proveedores, contratistas). La información sobre su funcionamiento debe ser clara y transparente.
  • Prohibición de represalias: Este es uno de los puntos más importantes de la normativa. La ley prohíbe expresamente cualquier forma de represalia contra el denunciante, como el despido, la degradación o la denegación de un ascenso.

Plazos y Sanciones por Incumplimiento

Tan crucial como saber qué hacer es conocer las fechas límite y las consecuencias de no actuar. La Ley 2/2023 estableció un calendario de implementación que ya ha vencido, por lo que la puesta en marcha es una necesidad urgente. No disponer de un Sistema Interno de Información se considera una infracción muy grave.

A continuación, se resumen los plazos y las sanciones asociadas:

Colectivo / Tipo de Sanción Plazo Límite / Sanción Máxima Detalles Clave
Empresas de 250+ trabajadores y Sector Público 13 de junio de 2023 El sistema ya debería estar plenamente operativo.
Empresas de 50 a 249 trabajadores 1 de diciembre de 2023 El periodo de adaptación ha finalizado.
Sanciones a personas jurídicas Hasta 1.000.000 € Por infracciones muy graves (no tener canal, represalias).
Sanciones a personas físicas Hasta 300.000 € Aplicable a directivos o responsables por infracciones graves.

Además de las multas, el incumplimiento puede acarrear otras consecuencias, como la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público, lo que subraya la importancia de una adaptación rigurosa y a tiempo.

La importancia de actuar a tiempo

Adaptarse a la Ley 2/2023 no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para fortalecer la integridad y la transparencia de nuestra organización. Las obligaciones y plazos son claros, y las consecuencias de ignorarlos, severas.

En Vosseler Abogados, recomendamos abordar este proceso no como un mero requisito burocrático, sino como una inversión estratégica en buena gobernanza. Si tiene dudas sobre cómo implementar correctamente el canal de denuncias en su empresa o quiere asegurarse de que su sistema actual cumple con todos los requisitos, nuestro equipo está a su disposición para ofrecerle el asesoramiento experto que necesita.

Autor Vosseler Abogados

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