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Una duda jurídica que plantea Vosseler Abogados llega a Europa

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La Sala 2ª del Tribunal Supremo, presidido por el magistrado Antonio del Moral García, suspendió en mayo de 2025 la resolución de un recurso de casación y trasladó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una pregunta de fondo. Así, a partir de una duda jurídica planteada por Vosseler Abogados, el TS ha preguntado: ¿Obliga el derecho europeo a que las víctimas de agresiones intencionadas cometidas con un vehículo reciban la misma indemnización que cualquier otra víctima de un accidente de tráfico?

La respuesta del TJUE, que está prevista para el próximo 21 de mayo en Luxemburgo, sentará jurisprudencia. Y obligará a revisar cómo se aplica en España la figura del dolo —actuación criminal con intención— en el ámbito de los seguros y la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor.

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El caso: asesinato con un coche

El 12 de julio de 2020, y tras una pelea en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), el acusado —A. H. M.— persiguió con un vehículo a la víctima, A. M. V., y la atropelló intencionadamente en dos ocasiones. La víctima falleció ese mismo día. El agresor conducía sin carné, sin seguro, a gran velocidad, con las luces apagadas y bajo los efectos del alcohol y otras sustancias.

La sentencia condenó al acusado a 16 años y 8 meses de prisión por asesinato con alevosía, mediante dolo eventual. Además, el Consorcio de Compensación de Seguros —el organismo público que actúa como asegurador de último recurso cuando un vehículo carece de seguro— fue condenado a indemnizar a la familia de la víctima.

El conflicto: ¿debe pagar el Consorcio si el crimen fue intencionado?

El Consorcio de Compensación de Seguros recurrió la condena. Argumentó que la ley española excluye expresamente los actos dolosos —los cometidos con intención— del concepto de «hecho de la circulación». Bajo esta interpretación, si el vehículo se usó como arma y no como medio de transporte, el Consorcio no estaría obligado a indemnizar.

La sentencia recurrida rebajó ligeramente las indemnizaciones establecidas por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona. De 353.448 a 235.632 euros. Esto es al anular el incremento del 50% derivado del carácter doloso de la conducta y las cantidades fijadas en favor de los abuelos.

Fue en este punto donde el letrado de Vosseler Abogados Álvaro Machado, que defiende los intereses de la familia de la víctima —encabezada por María Luisa Villagrasa Marcos—, planteó una cuestión determinante. La normativa europea podría imponer una protección diferente, más amplia, que la prevista por la ley española.

Vosseler Abogados argumentó que la Directiva europea sobre seguros de automóviles (2009/103/CE, modificada en 2021) exige que todas las víctimas de daños causados por vehículos —incluso cuando el acto fue intencionado— reciban una indemnización equivalente a la del seguro obligatorio. Si la ley española ofrece una cobertura inferior, podría estar incumpliendo el derecho europeo. En concreto, la ley 35/1995, de 11 de diciembre de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos.

El TS reconoce la duda y consulta a Europa

Ante los argumentos planteados por Vosseler Abogados, el Tribunal Supremo —en resolución del 29 de abril de 2025 y bajo la presidencia del magistrado Antonio del Moral García— consideró que existían dudas razonables sobre cómo interpretar la normativa europea. En lugar de resolver el caso con la ley española vigente, decidió elevar una «cuestión prejudicial» al TJUE. Este es un mecanismo por el cual los tribunales nacionales preguntan a la justicia europea cómo debe interpretarse una norma comunitaria antes de aplicarla.

Este es el motivo por el proceso en Madrid está suspendido hasta que Luxemburgo responda (el próximo 21 de mayo).

Las preguntas del Supremo al TJUE
  1. ¿El derecho europeo ya obliga, desde la Directiva de 2009, a que las víctimas de agresiones intencionadas con vehículos reciban una indemnización equivalente a la de cualquier accidente de tráfico? (Es decir, ¿existe ya ese derecho para las víctimas, o es solo una aspiración futura de la normativa?)
  2. El sistema español prevé que el Estado indemnice a las víctimas de delitos violentos. Pero con cantidades menores y con más limitaciones que el seguro obligatorio. ¿Puede considerarse eso «equivalente» a lo que exige Europa, o resulta insuficiente? (En algunos casos, esa reducción puede superar el 50% de lo que habría pagado un seguro normal, y se excluyen algunas categorías de perjudicados).
La importancia de la resolución

La sentencia que dicte el TJUE no solo afectará a este caso concreto: establecerá un criterio vinculante para todos los países de la Unión Europea. En España, en particular, obligará a revisar cómo se aplica el concepto de dolo en los casos en que un vehículo se utiliza como instrumento de un crimen.

Tal como señala el letrado Álvaro Machado, “si el TJUE falla a favor de la posición planteada por Vosseler Abogados, las familias de víctimas de atropellos intencionados —asesinatos, feminicidios o agresiones con vehículo— podrían tener derecho a recibir las mismas indemnizaciones que en un accidente de tráfico convencional. Incluso -apunta-, cuando el agresor no tenga seguro”.

De este modo, el conocido como ‘Caso Villagrasa’, “puede convertirse en un hito de la jurisprudencia europea en materia de protección a víctimas de violencia”, afirma Álvaro Machado.

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Autor m.deluna@vosseler-abogados.com

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