
El Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona ha condenado a la compañía de seguros SegurCaixa Adeslas a pagar una indemnización de cerca de 45.000 euros a una mujer atropellada por un patinete eléctrico en 2021, y a la que representa legalmente Vosseler Abogados. La sentencia impone además los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), a computar desde la fecha del siniestro. Y que suman unos 27.500 euros más.
El siniestro
Los hechos se remontan al 29 de marzo de 2021. Ese día la víctima, A.M. S. S., fue arrollada por un patinete eléctrico cuando iba a acceder a un taxi, a la altura del número 280 de la calle Aragó de Barcelona. Allí hay una parada señalizada.
Para llegar al vehículo estacionado en la parada, A.M. S. S. cruzó el carril bici. En ese punto, hay una señal de prioridad para el peatón (ceda el paso), además de la cuadrícula de prevención dibujada en el asfalto. Pero al cruzar por la zona debidamente señalizada la arrolló un patinete a gran velocidad. Hecho que quedó grabado por la cámara de video de otro taxi situado justo detrás.
La aseguradora se opuso a la estimación de la demanda, alegando únicamente pluspetición (petición excesiva), aunque reconociendo su responsabilidad en el siniestro.
Indefensión de la víctima
Javier Benito, letrado de Vosseler Abogados que lleva la defensa de la víctima, denuncia «la situación de indefensión en la que se encuentran muchas personas accidentadas ante la posición de compañías de seguros que se niegan a indemnizar, y retrasar así un pago que es de justicia», por meros intereses crematísticos.
El letrado también señala el grave riesgo que entraña circular sin seguro con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como son los patinetes eléctricos, “al tener que afrontar el conductor de uno de estos vehículos los posibles daños, físicos y materiales, que pueda provocar”.
Cabe señalar que cuando se produjo el accidente de A.M. S. S., en marzo de 2021, no era obligatorio el seguro para este tipo de vehículos. Pero justo un mes después, en abril de 2021, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó la ordenanza de circulación. Y estableció la obligatoriedad del seguro de RC a terceros en la ciudad para empresas, y lo recomendó para particulares. La obligatoriedad general para todos los usuarios de VMP en España entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
La sentencia destaca que la parte demandada no procedió en modo alguno a verificar una oferta motivada de indemnización, a pesar de la reclamación extrajudicial efectuada por la perjudicada en febrero de 2023, razón por la que se le imponen los intereses moratorios del art. 20 LCS.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
