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Lucro cesante de empresa afectada por la COVID-19

En relación al aluvión de consultas recibidas por mercantiles afectadas por la pérdida económica relacionada con la parada económica ocasionada por la COVID-19 debemos recordar que existen vías paliativas del sangrado económico empresarial.

Una de esas medidas la constituye el Seguro de Daños en la modalidad de Lucro Cesante regulado en los artículos 63 a 67 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.

Esta figura contractual cubre la garantía de la pérdida de beneficios como consecuencia de la interrupción de la actividad debido a una contingencia determinada.

Esta pérdida, deberá ser costeada por la propia empresa a menos que se tenga una cobertura de seguro contratada.

Con independencia de las clausulas Claim Made sobre la cobertura temporal de los siniestros, si previamente ( a la pandemia) se tiene concertada una póliza de seguro que cubre este concepto (deberá estudiarse previamente) se podrá reclamar a la compañía de seguros la pérdida económica acreditada y objetivada mediante estudios contables y financieros (no meras conjeturas o sueños de fortuna).

Se excluirán de dicha reclamación la perdida de ingreso derivada de la obsolescencia, de los cambios de hábito del consumidor o la mejora de la competencia.

Con un estudio económico pormenorizado de las pérdidas contables y financieras debidas a la Pandemia, y previa su cuantificación, podrá presentarse reclamación a la compañía de seguros propia.

La pandemia de la COVID-19 y a tenor del concepto de siniestro establecido por la Real Academia Española, estará (salvo ulterior interpretación de los tribunales) dentro del concepto de siniestro, como suceso que produce un menoscabo o alteración negativa, incluida pérdida material en el patrimonio propio o ajeno.

Deberán estudiarse las delimitaciones y limitaciones del riesgo contenidas en las pólizas mercantiles suscritas con sus respectivas coberturas para dilucidar hasta donde se extiende la garantía de indemnización.

Esta modalidad se suele incluir en los paquetes de seguro de robo e incendios y suele ser habitual en las pólizas de seguro de daños dirigidas a PYMEs.

Los pagos que realicen las aseguradoras deberán satisfacerse en los 40 primeros días desde la reclamación, en caso contrario se podrá reclamar previo estudio la pérdida de tu fondo de mercado por pago extemporáneo.

El fondo de mercado se compone del valor de la empresa a precio de mercado excluyendo los fondos propios.

VOSSELER ABOGADOS como firma consagrada y pionera en el derecho de daños, puede tramitar tu siniestro con la diligencia y urgencia que tu empresa necesita a efectos de reclamar a tu seguro.