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Sanciones por incumplimiento del confinamiento

El confinamiento total y absoluto adoptado por el Gobierno de España tiene difícil encaje en la Directiva 2004/38/CE que regula la libre circulación en la Unión Europea.

De hecho, los principales países europeos no han sido tan drásticos en las medidas contra el COVID-19. Se han implementado restricciones draconianas incompatibles con el ejercicio de derechos fundamentales que en otros Estados miembros no han llevado aparejadas la imposición de sanciones económicas por el incumplimiento de la prohibición de salir del domicilio sin causa justificada, con un catálogo de motivos justificados excesivamente reducido, haciendo que las severas limitaciones sean la norma y el ejercicio del derecho a la libertad la excepción.

El artículo 20 del Real Decreto Ley por el que se declara el estado de alarma establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a las leyes». La remisión genérica al cuadro sancionador refiere a la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil o la Ley General de Salud Pública, provocando que ante el desconocimiento de las mismas en su exacto contenido, el desconcierto del ciudadano sobre las consecuencias de su proceder contrario a lo dispuesto, haya generado situaciones de franca indefensión por la confusión provocada.

Asimismo, la severidad sancionadora y el exceso de celo policial en algunos casos, trae como consecuencia que muchas de las propuestas sancionadoras elevadas por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se traduzcan en sanciones pecuniarias de elevado importe y en exceso gravosas para los ciudadanos, máxime en un momento en el que los ingresos que perciben se han visto reducidos o incluso han desaparecido, como consecuencia de la grave crisis económica y de empleo generada por la pandemia.

Ante este cuadro de situación, desde Vosseler Abogados consideramos que la vía de los recursos administrativos y la posterior vía contencioso administrativa en caso de que las propuestas se conviertan en resoluciones sancionadoras, es del todo punto procedente y necesaria, a fin de restañar el daño patrimonial que pueda ocasionársele al administrado y en aras a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, piedra angular de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Que la legislación extraordinaria y excepcional surgida de la declaración del estado de alarma, contenida en el artículo 116 de la Constitución parta del criterio «pro libertate» con limitaciones y no al contrario, del confinamiento permanente y universal con excepciones, a fin de proteger las  libertades de todos los ciudadanos, dependerá de la interpretación que hagan nuestros juzgados y tribunales gracias a la acción decidida de todos los que entiendan vulnerados sus más trascendentes derechos en tiempos de grave crisis, en los que la renuncia en aras del bien común no debe hacerse con carácter expansivo sino limitativo de su máxima expresión, el derecho a la libertad.