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Ciberdelitos

Por 27 marzo, 2019octubre 2nd, 2023No Comments
ciberdelitos

Pocos podían prever a mediados del siglo pasado que la aparición de las ciencias de la información iba a provocar cambios tan drásticos y profundos en las sociedades más avanzadas del planeta. Desde entonces, el progreso en ese ámbito —tan vertiginoso como imparable— ha dado lugar al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuyo máximo exponente es, sin duda, Internet.

Sin embargo, allí donde es posible obtener un beneficio de un producto del intelecto humano, también aparece, invariablemente, la capacidad de pervertir su uso. Una de las razones de ser del derecho es, precisamente, dar respuesta a ese fenómeno y adaptarse a los retos que plantea una realidad en constante cambio. En el caso de las infracciones de las que se ocupa este artículo, el Código Penal español ha debido adaptarse a la nueva coyuntura con la reforma plasmada en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

¿En qué sentido un delito puede ser informático?

La mayoría de los delitos considerados informáticos ya eran conocidos antes del auge de las TIC. Lo que es nuevo en ellos hace referencia a la manera en que ahora pueden ser cometidos. Por otro lado, vale la pena considerar el hecho de que lo informático puede ser entendido de dos formas: en tanto que fin, cuando el objetivo del delito es cualquier hardware o software; o en tanto que medio, en los casos en que el infractor se vale de la informática de forma ilícita.

Tipología delictiva

Teniendo en cuenta esto último, se pueden mencionar los siguientes delitos en los que el modus operandi es informático:

  • El sabotaje o la piratería informática (hacking).
  • Las amenazas, calumnias e injurias que pueden realizarse por medios electrónicos, como ocurre en el caso del bullying, el mobbing y, en general, en el llamado ciberacoso.
  • Los fraudes informáticos, entre los cuales puede destacarse la suplantación de identidad mediante técnicas como el phishing.
  • La producción, venta, distribución, exhibición o posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan intervenido o sido utilizados menores de edad o personas con incapacidad.
  • El descubrimiento o la revelación de secretos.
  • Los delitos relacionados con la propiedad intelectual o industrial (reproducción, plagio, distribución o comunicación pública).

Pero no todo son delitos antiguos realizados con nuevos medios, sino que la actual legislación también alude a la aparición de nuevas figuras delictivas, entre las que destacan las siguientes:

  • La posesión de software destinado a cometer delitos de falsedad.
  • La interceptación de datos informáticos.
  • La intrusión informática o vulneración sin autorización de las medidas de seguridad para el acceso a un sistema de información.

Conclusión

La sociedad de la información en la que estamos inmersos tiene, pues, luces y sombras. El legislador debe adaptarse constantemente para hacer frente a la gran diversidad de delitos informáticos en una constante sinergia con las nuevas tecnologías. En general, los profesionales del derecho deben especializarse para poder dar respuestas específicas a los nuevos desafíos que plantea la ciberdelincuencia.

Autor Vosseler Abogados

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