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Accidentes en periodos vacacionales: Un caso singular

Por 30 agosto, 2019octubre 2nd, 2023No Comments

En periodos de vacaciones, más concretamente durante los meses de calor, es usual que ocurran accidentes relacionados con actividades que no solemos llevar a cabo durante el resto del año como, por ejemplo, una caída en una embarcación alquilada o en una moto de agua, entre otros. En el artículo de hoy presentamos un caso relacionado con este tipo de incidentes accidentes que, lamentablemente, a día de hoy ya no son tan infrecuentes y que pueden ser objeto de reclamación de daños y perjuicios ante los tribunales.

Vosseler Abogados, bajo la dirección letrada de Daniel Vosseler y Alba Busquets presentaron una demanda judicial con el objeto de reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra la entidad aseguradora AXA Seguros Generales, al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros. La sentencia, dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, estimó parcialmente la demanda, lo cual reviste gran importancia. Con el fin de comprender la trascendencia de este fallo es necesario, en primer lugar, atender al contenido del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI).

El Seguro Obligatorio de Viajeros está regulado en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, ley que tiene por objeto regular todos aquellos daños corporales que sufran un individuo derivados de un accidente que tiene lugar en un desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas. La particularidad del citado reglamento es que establece un sistema propio de determinación de la indemnización que dista absolutamente del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil.

Así pues, los asegurados o beneficiarios tiene derecho a indemnizaciones cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado, siempre y cuando este provisto del título de transporte, ya sea de pago o gratuito. En virtud de este hecho, el transportista, en este caso su aseguradora, responde siempre que se produzca el hecho objetivo independientemente de la culpa o la negligencia del conductor, empresario o trabajadores. De tal forma que “únicamente” es necesario acreditar la condición de viajero y que los daños corporales derivan de un accidente por cualquier anomalía o anormalidad que proceda del vehículo, ya sea por un choque, un vuelco, un caída, una explosión, una avería, etc.

En el caso que nos ocupa, el cliente había contratado junto con su familia una embarcación para disfrutar de un día en alta mar. Al querer parar en una cala, el patrón indicó que todos los pasajeros se bajaran a la zodiac (una pequeña embarcación auxiliar) para poder ser acercados a la orilla de la playa. Llegando ya al destino, el capitán pidió que los pasajeros se tiraran al mar sin detener el motor, hecho absolutamente negligente, ya que por un error en el manejo de la embarcación provocó que el cliente sufriera lesiones de entidad al golpearse con las hélices del motor, lo que le provocó dos heridas en el muslo izquierdo de 11 y 6 cm.

La especialidad de este caso radicaba en dos hechos: la falta de prueba objetiva que pudiera responsabilizar al capitán de las lesiones, ya que los únicos testigos de los hechos eran los familiares, y la negación de la compañía aseguradora de la ocurrencia del accidente y el alcance de las lesiones. Ante dicha situación el juez, valorando la documental, testificales y las periciales de los médicos especialistas, entendió que el cliente, indudablemente, tenía un derecho a ser indemnizado por las lesiones derivadas del accidente en la embarcación de recreo.

Siempre que se sufra un accidente en un vehículo (del tipo que sea) de alquiler, debemos ser conscientes de que la ley obliga a estos a contratar un seguro y que este debe responder ante los perjuicios que se deriven de dicho accidente. En muchas ocasiones, debido al desconocimiento, este hecho se pasa por alto y nos privamos de ejercer nuestro derecho como consumidores. Afortunadamente, en el caso que hemos detallado en este artículo no fue así y el accidentado pudo reclamar mediante un proceso judicial y ante una ley que lo amparaba.

Autor Vosseler Abogados

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