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Derecho Civil

Alzamiento de bienes: La vía judicial

Por 18 junio, 2019octubre 2nd, 2023No Comments
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Puesto que son cada vez más numerosos los casos de acreedores que alzan sus pagos, es necesario revisar la naturaleza de este tipo de reclamación por vía judicial con la finalidad de poder reintegrar las deudas de los impagados. Veremos en este artículo los detalles de esta vía y los conceptos imprescindibles para conocer mejor cuándo y cómo reclamar, así como las penas que de ello se derivan.

Los artículos 257 y siguientes del Código Penal, en concreto en el título XIII, encontramos el delito de alzamiento de bienes. Una buena noticia para todos es que a partir de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ahora el acreedor queda protegido, así como su derecho a que se satisfagan las deudas, hechos que quedan tipificados en el título “frustración de la ejecución”.

Veamos a continuación las penas que se contemplan en estos casos. El mencionado artículo dispone que: “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y,  2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Se trata de una norma que se ve completada con otros delitos, castigados con la misma pena; a saber: actos de disposición, contracción de obligaciones de merma de su patrimonio, ocultación de elementos de su patrimonio, todo ello con el objetivo de evitar el pago del que sea responsable derivado de un delito. Y se añade: será indiferente la naturaleza de la obligación, tanto si el acreedor es un particular o persona jurídica, tanto pública como privada. Así pues, se puede incluir el alzamiento de bienes, y se podrá aplicar el principio de “responsabilidad patrimonial universal” (artículo 1911 del Código Civil), tanto en cuanto a bienes presentes como futuros.

En otro orden de cosas, si la deuda que se pretende evitar es de derecho público y el acreedor una persona jurídica pública, o bien estemos hablando de obligaciones derivadas de un delito contra Hacienda o la Seguridad social, la pena a la que se hace referencia más arriba es la siguiente: “prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Autor Vosseler Abogados

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