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Concurso de acreedores

Por 21 abril, 2020octubre 2nd, 2023No Comments
concurso de acreedores

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR CONCURSO DE ACREEDORES? (art.1 Ley Concursal)

  • Si es persona física, el propio deudor o el acreedor del deudor.
  • Si es persona jurídica, el órgano de administración o liquidación.
  • Si el concurso lo presenta el propio deudor, será concurso voluntario si lo presenta el acreedor, será concurso necesario.

¿CUÁNDO PUEDE PRESENTARSE CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso de acreedores, tal y como establece el artículo 2 de la Ley Concursal, debe presentarse cuando se produzca una situación de insolvencia inminente. Es decir, esta situación de insolvencia, no se debe esperar a que se produzca, no se debe esperar a tener un chorro de deudas, sino que cuando ya se tienen algunas deudas y se divisa que van a producirse más deudas, que no se va a poder hacer frente a ellas, ese es el momento de instar el concurso. Desde que se produce esa situación de insolvencia, desde que se tiene ese conocimiento, la ley establece un plazo de 2 meses para presentar el concurso de acreedores.

Además, la Ley prevé otro supuesto para instar concurso, y es cuando la sociedad se encuentra con los fondos propios negativos, en estas situaciones, debe instarse también concurso de acreedores.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CONCURSO:

  1. Poder especial o apoderamiento apud acta.
  2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad a la que se haya dedicado en los últimos 3 años, de los establecimientos, oficinas y explotaciones de los que sea titular el deudor, de las causas del estado en q se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  3. En los casos de concurso de personas físicas, en caso que el deudor esté casado, debe indicarse la identidad del cónyuge y el régimen económico del matrimonio.
  4. Si el deudor es persona jurídica, se debe indicar la identidad de todos los socios, administradores o liquidadores, y en su caso, del auditor de cuentas. Debe indicarse si forma parte de grupo de empresas, debiendo indicar las entidades integradas y si tiene valores o cotizaciones en mercado secundario oficial.
  5. Si se trata de una herencia, se deben indicar los datos del causante.
  6. Inventario de bienes y derechos, identificar los bienes, adjuntar notas del registro donde consten los datos de los mismos, si tienen cargas.
  7. Relación de acreedores.
  8. Plantilla de trabajadores.
  9. Cuentas anuales.
  10. Memoria de cambios significativos de operaciones realizadas sobre el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
  11. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
  12. En caso de pertenecer a grupo de empresas, ya sea, como sociedad dominante o sociedad dominada, las cuentas anuales e informe de gestión correspondiente a los 3 últimos ejercicios, e informe de auditoría emitida en relación a dichas cuentas, así como memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese periodo.

Una vez presentada la solicitud junto a la documentación requerida, prevén los articulos 13 a 15 de la Ley Concursal, que el Juez resolverá si estima o no la misma.

Autor Vosseler Abogados

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