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Parejas de hecho y pensión de viudedad: El caso de Cataluña

Por 30 julio, 2019octubre 2nd, 2023No Comments

Desde hace décadas, las cifras de casamientos por la Iglesia han descendido de manera más que notable. Por el contrario, las bodas por lo civil no han hecho más que subir. Así las cosas, la nueva legislación en cuanto a las uniones de pareja de hecho son un acicate más para la disminución de los casamientos eclesiásticos, y por diversas razones. No obstante, no todo es igual en los tres casos, pues, a pesar de que las parejas de hecho gozan de casi los mismos privilegios que las demás uniones maritales (Iglesia y registro civil), hay dos aspectos claves que todavía no están solucionados: la declaración de la renta, y, más importante si cabe, la pensión de viudedad.

Veamos en el presente artículo esta última característica, de gran importancia para aquellas personas que han decidido formalizar su unión de esta última forma en la comunidad autónoma de Cataluña, un caso especial (aunque hay otros) en nuestra geografía jurídica.

El caso es que las parejas de hecho sí que pueden acceder a la pensión de viudedad, pero en algunas comunidades autónomas estos trámites se complican mucho más que en otras, como en el caso de Cataluña. Y las razones de ello son varias. Para comenzar, según el Código Civil de esta comunidad una pareja de hecho “se constituye por la convivencia ininterrumpida durante dos años; […] o por tener la pareja de hecho un hijo en común; […] o por la voluntad expresa de la pareja de hecho de constituirse en pareja estable manifestada ante notario”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que una pareja es de hecho por inscribirse en “el registro público de cada comunidad” o haber manifestado “su voluntad expresa de constituirse en pareja estable ante notario y que [además] acrediten una convivencia ininterrumpida de cinco años” (y no de dos como indica el Código Civil de Cataluña).

Esto supone que aquellas parejas de hecho constituidas en Cataluña según las dos primeras vías deben además inscribirse en el registro de la Generalitat de Catalunya para constatar que son una pareja de derecho y no de hecho. Así las cosas, para disfrutar del derecho de pensión de viudedad estas parejas de hecho deberán llevar a cabo estos trámites, algo que no ocurre en otras comunidades autónomas:

1. Acreditar una convivencia continuada de más de cinco años.

2. Inscribirse en el registro público de la Generalitat de Catalunya como pareja de derecho y no de hecho.

 

Autor Vosseler Abogados

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