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Sobre la Responsabilidad Civil en Medicina

Por 8 febrero, 2011octubre 2nd, 2023No Comments
Sobre la Responsabilidad Civil en Medicina

La responsabilidad civil en el ejercicio de la medicina

En la relación entre el médico y el paciente cada vez resulta más relevante la problemática relativa a la responsabilidad del facultativo, por lo que este escrito tiene por objeto exponer cuándo el médico es considerado responsable, partiendo de que su responsabilidad, por regla general, es de medios y no de resultados, esto es, que el médico cumple con su deber al poner en disposición del paciente todos los medios posibles para obtener el mejor resultado posible de conformidad con el estado de la ciencia y de la técnica, pudiendo consistir en la sanación o en la máxima mejoría posible.

La principal dificultad en esta materia radica en el hecho de que hay muchas alternativas a la hora de prestar el ejercicio de la medicina. A este hecho hay que añadirle otra dificultad, y es que actualmente la medicina es una práctica que ejerce un colectivo de médicos conjuntamente, no pudiendo, por ende, hablar de una actuación individual. Asimismo, también debe tenerse en consideración el hecho de que el ejercicio de la medicina se puede prestar tanto en establecimientos públicos como privados, pudiendo los trabajadores ser funcionarios de la administración pública o trabajadores de empresas privadas.

Por los hechos anteriores, primero hay que analizar si el facultativo actúa como un profesional liberal, y en este supuesto, si lo hace por sí solo o con un colectivo de médicos. Si no está sujeto a ninguna relación laboral, él es el principal responsable. Sin embargo, si interviene con un especialista, al ser ambos independientes cada uno debe asumir su propia responsabilidad, siendo distintas entre sí porque los conocimientos del médico de medicina general no son los mismos que los del especialista. En este segundo caso, el médico de medicina general será responsable cuando no envíe al paciente a un especialista o al centro hospitalario en función de sus necesidades médicas y a tenor de sus conocimientos.

Lo anterior está relacionado con los artículos 57 y 58 del Código de Deontología Médica, en virtud de los cuales el profesional de medicina general incurre en responsabilidad profesional si no sigue los consejos del especialista. La responsabilidad del especialista será distinta y más estricta, al exigirle mayores conocimientos y medios aunque solo dentro de lo que es estrictamente su especialidad. Por tanto, la responsabilidad del especialista es más intensa pero menos extensa, y más concreta pero menos amplia.

Sin embargo, en los supuestos en los que la medicina se ejerce colectivamente, hay que analizar si los médicos han intervenido en el tratamiento del paciente de manera simultánea o sucesiva. Si lo han hecho simultáneamente, la responsabilidad es conjunta y solidaria y sólo se exceptúan de esta regla los actos personalísimos de los que los demás médicos no hayan podido obtener conocimiento. Por el contrario, si lo han hecho sucesivamente, cada médico sólo es responsable del daño ocasionado durante el lapso de tiempo en el que ha ejercido como tal, aunque existiría responsabilidad solidaria si el segundo médico aceptó y continuó con el tratamiento erróneo del primer médico.

Respecto a la responsabilidad de las clínicas es preciso tener presente la distinción hecha por el Prof. FDEZ HIERRO entre los servicios prestados. Así pues, hay que distinguir entre: actos extramédicos, estos son, los derivados del contrato de hospitalización, con las prestaciones de cuidados y alojamiento combinados con las obligaciones estrictamente médicas; actos paramédicos, que son los preparatorios o consecuentes de los actos puramente médicos; y los actos puramente médicos a los que nos acabamos de referir, en los que tendremos que determinar si el paciente se dirigió directamente al facultativo que lo trató o a la clínica. En cada caso, las consecuencias jurídicas serán distintas.

Autor Vosseler Abogados

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