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Una mancha de aceite genera la Responsabilidad de la Administración

Por 9 mayo, 2017octubre 2nd, 2023No Comments
Mancha de aceite genera resposabilidad de la administración

El día 20 de Enero del 2015, Francisco M.A, tuvo un accidente por la carretera BV-30, en el punto kilométrico 2,5, dentro del término de Sant Vicenç dels Horts a causa de un líquido deslizante parecido al gasoil mientras conducía su bicicleta.

Como consecuencia de dicha caída, obtuvo varias heridas y secuelas físicas.

El lesionado, Francisco M.A, representado por la abogada Liliana Villanueva, del despacho Vosseler Abogados demandó a la Diputación de Barcelona, puesto que, consideraba que no se había tomado las medidas necesarias para eliminar la mancha de aceite o gasoil (lo cual fue comprobado por los Mossos d’Esquadra).

La Administración en virtud de su titularidad sobre la vía, es responsable de lo acontecido pues el accidente producido es consecuencia de la falta de diligencia de la Administración.

Luis García Muñoz, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 11 de Barcelona, dictó Sentencia sosteniendo que el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas, tiene como elemento central la necesidad de que en este supuesto exista un nexo causal entre la mancha y la caída del denunciante.

La Diputación de Barcelona no aportó el contrato ni las cláusulas concertadas con la empresa que se encargaba del mantenimiento de la carretera, sino que, el jefe de conservación de infraestructuras aportó un informe al proceso dónde se indicaba la identidad de la empresa encargada y el protocolo de tareas de conservación que se debían realizar.

El juez consideró que todo ello, se situaba “en un terreno de incertidumbre”. Por esta razón, consideró que no se había acreditado suficientemente las condiciones en las que se producía el servicio de mantenimiento y la existencia de “una periodicidad razonable que controle el estado del espacio destinado a camiones, automóviles, motocicletas y bicicletas”.

Además, concluyó que la mera certificación de la empresa contratista sería insuficiente, pues los servicios técnicos municipales deberían haber certificado el modo concreto y efectivo de la realización de las labores de mantenimiento y vigilancia de la carretera los días anteriores al accidente.

En aras a considerar que, las pruebas para la absolución de la Administración debían haber sido aportadas por dicho organismo, el magistrado estimó las pretensiones del ciclista y valoró las lesiones y secuelas físicas producidas.

En la prensa:
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Autor Vosseler Abogados

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