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Consideraciones acerca de la excedencia laboral (I)

Por 10 septiembre, 2019octubre 2nd, 2023No Comments
Excedencia laboral

La excedencia laboral es la situación en la que queda una persona producto de la decisión de cesar su relación con la empresa en la que trabaja. Las diferentes características según la tipología de la excedencia, los requisitos y procedimientos para su solicitud, así como los límites y excepciones que la condicionan, están especificados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en numerosos ocasiones, para una comprensión cabal debe recurrirse también a los convenios colectivos aplicables a cada caso y, también, a la jurisprudencia existente sobre la materia.

En primer lugar, debe distinguirse entre la excedencia forzosa y la voluntaria. La primera se aplica a los trabajadores que son designados para ocupar un cargo público o un puesto de responsabilidad sindical, ya que en ambos casos quedan imposibilitados para continuar con la ocupación llevada a cabo antes del nombramiento. Este supuesto otorga al trabajador el derecho a la conservación del puesto de trabajo anterior y al cómputo de antigüedad durante la vigencia de la excedencia. Una vez hayan cesado las obligaciones que imponía la situación que motivó la excedencia deberá solicitarse el reingreso durante el mes siguiente al cese del cargo.

En cuanto a la segunda, la puede pedir cualquier trabajador que tenga, en todo caso, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa para la que esté trabajando en el momento de la solicitud; aún así, si con anterioridad ha disfrutado de otra excedencia, deberá esperar al menos cuatro años para solicitarla nuevamente. La excedencia voluntaria no podrá ser inferior a los cuatro meses ni superior a los cinco años.

Dentro de este último grupo existen dos tipos de excedencia con características especiales: una para el cuidado de los hijos, que se concederá por un período máximo de tres años, y otra para el cuidado de un familiar de, como máximo, segundo grado de consanguinidad, que no podrá ser superior a los dos años de duración. Como sucede con las excedencias forzosas, en estos dos casos, el tiempo de excedencia se tiene en cuenta para el cálculo de la antigüedad la persona interesada en su lugar de trabajo. También existe aquí el derecho de reserva del puesto de trabajo, aunque solo durante el primer año; una vez transcurrido ese lapso la reserva hace referencia a otro puesto de categoría equivalente o del mismo grupo profesional.

Naturalmente, una excedencia no es una cuestión baladí y, en general, tiene repercusiones importantes para el empleador también. Por ello, y en aras de fomentar un clima favorable entre trabajador y empleador, es recomendable informar de los motivos por los cuales se toma la decisión, aunque no hay nada que obligue a ello y tampoco hace falta dar demasiados detalles. Por otro lado, resulta adecuado avisar con la mayor antelación posible: la legislación vigente no establece plazos para esto, pero sí suele haber indicaciones en el convenio colectivo aplicable, al que habrá que recurrir en todo caso.

Autor Vosseler Abogados

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