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Las negligencias médicas en el código civil catalán

Por 4 noviembre, 2019octubre 2nd, 2023No Comments
Las negligencias médicas en el código civil catalán

El año pasado, fuimos testigos en Cataluña del primer caso de negligencia en el que se reconoció una mala praxis por parte de la autoridad médica. Una aseguradora llegaba a un acuerdo con la hija de la afectada en el que se definía una indemnización de 15.000 euros. Veamos los detalles de este caso que ha sentado un precedente en el derecho civil de esta comunidad autónoma.

Tras más de dos años de que se produjera el fallecimiento de la víctima —una mujer de setenta y cuatro años que había sido operada de una artredosis lumbar y que murió al cabo de veinticuatro horas debido a la perforación de una arteria—, la hija de esta interpuso una demanda basada en el Código Civil de Cataluña, pues en este se establece un plazo de tres años desde el momento de los hechos para poder hacer la reclamación, a diferencia del Código Civil español, en el que el plazo es de tan solo un año.

Sin embargo, antes de llegar a este punto, la hija de la víctima así como sus familiares tuvieron que pasar por varios procesos en los que estuvieron mal aconsejados. Un sinfín de negativas y costas que pagar que dejaron a la familia totalmente hundida. Una vez cambiaron de abogado, se intentó interponer una demanda penal, que fue desestimada. Sin embargo, la demanda civil sí siguió su curso y antes de que se celebrara el juicio, la aseguradora, la compañía Zurich, quiso llegar a un acuerdo: la hija de la víctima iba a ser indemnizada con 15.000 euros.

Es habitual que las familias que por desgracia se ven en una situación similar desistan de pleitear con unas compañías aseguradoras que tienen detrás grandes presupuestos para poder apoyar sus versiones de lo ocurrido: abogados, peritos, médicos… Pocas son las personas que no se dejan abrumar. Además, la justicia es parca en cuanto al tiempo que permite para poder interponer una demanda en este tipo de casos, lo que implica que además de sobreponerse de la desgracia se deba reunir el coraje y los recursos para poder enfrentarse a un mundo que casi siempre se siente como extraño.

Un año es el tiempo que el Código Civil español da para ello, como decíamos anteriormente. Un período que suele coincidir con la etapa de luto que todo el mundo necesita para poder pasar página o para poder recuperarse físicamente de la negligencia. Así, diversas iniciativas civiles desde distintas plataformas llevan reclamando desde hace tiempo que se amplíe este período de tiempo.

 

Autor Vosseler Abogados

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